PREMIOS AL ESTUDIO 2018

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 CONVOCATORIA PREMIOS AL ESTUDIO 2018

El Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo convoca un año más los "Premios al Estudio 2018", cuyo objetivo es alentar la dedicación al estudio, impulsar el talento y destacar el esfuerzo y los excelentes resultados académicos de los estudiantes del municipio, premiando a aquellos que han cursado con mayor brillantez su formación oficial mediante reconocimiento y una asignación económica.

La cuantía global de la presente convocatoria asciende a 2.400,00 euros, distribuidas entre las siguientes modalidades:

 1º.- Educación Primaria Obligatoria, con una dotación económica de 150,00 € al mejor expediente académico.

 2º.- Educación Secundaria Obligatoria - Primer Ciclo, con 200,00 €.

 3º.- Educación Secundaria Obligatoria - Segundo Ciclo, con 250,00€.

 4º.- Ciclo Formativo de Grado Medio, con 300,00 €.

 5º.- Ciclo Formativo de Grado Superior, con 350,00 €.

 6º.- Bachillerato, con 350,00 €.

 7º.- Formación universitaria de Grado, con 800,00 €.

 Las Bases reguladoras que rigen la convocatoria se encuentran disponibles en el Tablón de Anuncios y en la página web (www.elcerrodeandevalo.es) de este Ayuntamiento, finalizando el periodo de admisión de solicitudes el próximo 13 de diciembre, inclusive.

Régimen de recursos: Contra la Resolución aprobatoria del expediente y las Bases reguladoras de dichos Premios, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Hueva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a derecho.