Medidas sociales y de apoyo a las actividades económicas para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19
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MEDIDAS TOMADAS EN EL SENO DE NUESTRO AYUNTAMIENTO.
Primero
Acordar la ampliación del periodo de vigencia y validez de las bonos mensuales, trimestrales y anuales del servicio público del Gimnasio Municipal, dispuestos en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales (BOP n.º. 36, de fecha 23/02/2016), por el periodo de tiempo que abarca la declaración del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que habiliten la puesta en marcha del servicio. Sin perjuicio opcional, previa solicitud de los usuarios, de la devolución porcentual de las tasas correspondientes por dicha inactividad y una vez se reabran al uso público las instalaciones deportivas.
Segundo
Como consecuencia del cierre del Centro Municipal “Escuela Infantil Los Pitufos”, siguiendo las directrices de la Junta de Andalucía, se acuerda la exención del coste de los servicios de atención socioeducativa con comedor y taller de juego, no subvencionado a las familias, mientras dure el cese de la actividad decretado por el estado de alarma, y en el caso de abono del mes de marzo completo, se reintegrará la cantidad porcentual abonada, lo que se realizará, compensando esta cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, y sin perjuicio del derecho de las familias a solicitar la devolución si lo consideran conveniente
Tercero
Exención de las tasas por emisión de certificaciones e informes expedidos por la Secretaría o Técnicos Municipales, sobre datos del Padrón Municipal y expedientes vigentes, sobre datos relativos a expediente conclusos y compulsas de documentos y transmisión electrónica de documentos, dispuestos en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad administrativa (BOP n.º 10 de fecha 16/01/2014), ante la imposibilidad de prestar dichos servicios con la prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Covid-19 en las preceptivas condiciones sanitarias de seguridad para los empleados públicos y usuarios.
Cuarto
Exención de la parte porcentual de la tarifa correspondiente al periodo de tiempo del Estado de alarma, incluidas sus prórrogas, del “concierto anual de mesas y sillas” concedido a los establecimientos de hostelería y restauración, cuota del epígrafe 6.1.b dispuesta en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (BOP n.º 127 de fecha 05/07/2016), como consecuencia de la suspensión al público de su actividad. Este medida de apoyo se establecerá de oficio.
Quinto
Exención de la tasa a constructores y/o promotores de licencias urbanísticas dispuesta en la Ordenanza fiscal reguladora por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas (BOP n.º 19 de fecha 29/01/2010), durante el periodo de inactividad en el estado de alarma del sector de la construcción, albañilería, pintores y afines, previa solicitud y justificación correspondiente, en su caso.
Sexto
Exención del pago de la parte proporcional del canon o renta de las concesiones administrativas y alquileres de bienes municipales vinculados a actividades económicas que han cesado su actividad como consecuencia del Estado de alarma, previa solicitud y justificación documental, en su caso.
Séptimo
Tomar conocimiento y aceptar todas las medidas adoptadas por el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva, en el marco de Colaboración suscrito con este Ayuntamiento para las funciones delegadas de recaudación en voluntaria y ejecutiva de todos los impuestos, tasas y precios públicos de este municipio, para la flexibilización del pago de los tributos y con objeto de no crear perjuicio a los contribuyentes
Octavo
Colaborar mediante el establecimiento de un servicio de atención al público en la gestión de las ayudas y medidas excepcionales adoptadas para paliar la crisis por Giahsa, gestora de los servicios públicos encomendados por la MAS:
- Ayudas directas a empresas y autónomos que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios.
- Coordinar con el Servicio de Gestión Tributaria (SGTH) un sistema adicional de aplazamiento y fraccionamiento de deudas una vez finalice el Estado de Alarma.
Noveno
Puesta en marcha de un Servicio de Atención e Información a autónomos y empresas en colaboración con el CADE Andévalo, sobre las medidas económicas adoptadas por las distintas administraciones públicas para contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria del coronavirus.
Décimo
Promoción comercial una vez finaliza es Estado de alarma para apoyar al comercio local con la campaña “Compra en tu Pueblo”, con objeto de apoyar, promocionar, dinamizar y activar el pequeño y mediano comercio local, así como incentivar a los vecinos y vecinas sobre la importancia de consumir en nuestro municipio.
Undécimo
Agilizar desde el propio Ayuntamiento el pago a los proveedores locales.