LOS AUTÓNOMOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DERIVADA DEL COVID-19, PODRÁN ACCEDER A LAS NUEVAS AYUDAS AL ALQUILER DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Descargar Pdf- La finalidad de las ayudas es contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
- EL BOJA Extraordinario de 12 de junio publica la bases reguladoras, pendiente de convocatoria.
16 de mayo de 2020. Aún pendiente de convocatoria, la Junta de Andalucía, ha aprobado y publicado las Bases Reguladoras de Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva incluidas en el “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual”, del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, destinadas a sufragar los problemas transitorios para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Estas ayudas se destinan al pago total o parcial del alquiler de la vivienda habitual o de la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30 %, entre otros requisitos.
La ayuda puede alcanzar el 100 % de la renta arrendaticia, con el límite de 900 € al mes con un máximo de 6 mensualidades. En caso de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020., el importe máximo será de 5.400 €.
Los requisitos exigidos para el acceso a estas ayudas deben mantenerse durante los seis meses completos y consecutivos de renta de alquiler que se subvencionan, siendo el mes de inicio el que determine la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El período podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo abierto como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Pinche AQUI para acceder a más información del programa, pendiente de convocatoria.