Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aprobado mediante Orden de 8 de marzo de 2018, publicada en el BOJA núm. 51, de 14 de marzo de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

 Las subvenciones convocadas en la presente orden, que se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, bajo la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», Submedida 8.3 «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes», Operación 8.3.1 «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes», estando pendiente de aprobación la modificación del Programa por la que se actualice la determinación exigida en el artículo 21.2 último párrafo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. Dicha operación contribuirá a la Prioridad 4, «restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», y más específicamente al focus área de desarrollo rural 4A «restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos». También tiene una influencia secundaria sobre el focus área 4C «prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos» y sobre el focus área 5E «fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola» de la Prioridad 5 «fomentar la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y selvícola». Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, estando condicionadas siempre a la disponibilidades presupuestarias.

 OBJETO:

Apoyar a los titulares de terrenos forestales ubicados en zonas de alto o medio riesgo de incendios andaluzas, para que lleven a cabo inversiones que permitan prevenir  incendios de conformidad a su plan gestión forestal, aprobado por la autoridad forestal andaluza.

 PERSONAS BENEFICIARIAS:

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad

económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen público o privado, ubicados en la Comunidad

Autónoma de Andalucía para el desarrollo de las actuaciones de prevención de incendios forestales que tengan aprobadas en su plan de gestión forestal.

 IMPORTE:

La cuantía máxima de subvención por finca es de 60.000 euros y el mínimo de 500 euros.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

 El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el citado plazo se presenten varias solicitudes de ayuda por una misma persona solicitante, se considerará que la última registrada dentro del antedicho plazo, anula todas las anteriores.