Admisión a trámite para la adjudicación directa de la parcela nº 20 del Polígono Industrial La Carrasca.

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Por Resolución de Alcaldía nº 44/16, adoptada el día 30 de marzo de 2016, se ha resuelto admitir la adjudicación directa del solar nº 20 del Polígono Industrial La Carrasca, transcribiéndose a continuación para su conocimiento general y a los efectos consiguientes:

 Resolución de Alcaldía nº 44/16. Ref. BIENES - Expte. nº 04/16: Admisión a trámite para la  adjudicación directa de la parcela nº 20 del Polígono Industrial La Carrasca.

 Visto que con fecha 30/03/2016, por Resolución nº 43/16, se adjudicó a la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas Cerreñas SL, la enajenación de las Parcelas nº 21 y 22 de la Manzana nº 2 del Polígono Industrial “La Carrasca”, de conformidad con el procedimiento de contratación, mediante subasta pública, aprobado por Resolución nº 18/16 de fecha 15/02/2016.

 Visto que la parcela nº 20 de la Manzana nº 2 del Polígono Industrial La Carrasca, fue objeto igualmente del citado procedimiento de enajenación, y no se adjudicó ante la ausencia de licitadores.

                Considerando que el artículo 21, en su apartado b), de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, modificado por la disposición final primera de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que se podrá seguir el procedimiento de adjudicación directa para la enajenación de bienes patrimoniales, entre otros supuestos, cuando, tramitado el procedimiento de subasta o concurso, no se adjudicasen por falta de licitadores, siempre que no se modifiquen sus condiciones originales y que el procedimiento se culmine en el plazo de un año, computado a partir del acuerdo adoptado declarando tales circunstancias.

 Esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, RESUELVE

Primero.- Declarar desierto, por falta de licitadores, el procedimiento de contratación abierto en relación con la enajenación de la finca registral nº 5974, situada en la Parcela nº 20 de la Manzana nº 2 del Polígono Industrial "La Carrasca", de El Cerro de Andévalo.

 Segundo.- Admitir la adjudicación directa del bien identificado por plazo de un año a partir de la fecha de adopción del presente acuerdo, mediante el procedimiento y prerrogativas establecidas en el reglamento general de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 Tercero.- Publicar en el Perfil de contratante del Ayuntamiento el presente acuerdo, para su conocimiento general y efectos oportunos.

 Régimen de recursos: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Hueva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer  cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a derecho.

 En El Cerro de Andévalo a 30 de marzo de 2016. El Secretario, Fdo.: Lorenzo Moreno Rico.