Reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio

ANUNCIO:Reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio
En el Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 23 de mayo de 2020, se ha publicado el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Conforme al mismo, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad), con efectos desde el 4 de junio de 2020, y la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos), con efectos desde el 1 de junio de 2020. Así, se dispone: En su artículo 9, y con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, se reaudarán, o se reiniciarán, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. En su artículo 10, y con efectos desde el 4 de junio de 2020, que se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020.
Lo que se hace público para general conocimiento