DECRETO ALCALDIA MEDIDAS ANTI-COVID

Por Decreto de fecha 16 de octubre de 2020, se ha resuelto establecer, concarácter excepcional y temporal (hasta el próximo día 30 de octubre), una serie de medidas específicas de ámbito local, y recomendaciones generales, para la contención y prevención de la situación epidemiológica de la Covid-19 en el núcleo poblacional de El Cerro de Andévalo; cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
La Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto, de
1 de septiembre y de 11 de septiembre de 2020.
Sin perjuicio de la vigencia en la actualidad de la citada Orden de 19 de junio de 2020, la situación epidemiológica actual en nuestro localidad con un continuo aumento de casos positivos diagnosticados por PCR requiere de la adopción de medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad que las vigentes, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio, razón por la cual resulta necesario adoptar medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, sin menoscabo de las medidas que pudiera adoptar la Delegación Territorial de Salud de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 29 de septiembre y 14 de octubre de 2020, previo informe del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para establecer restricciones incluso a la movilidad de la población.
La complejidad de la situación local y la naturaleza imprevisible y dinámica de evolución de la pandemia en nuestro municipio, y en virtud del principio de
proporcionalidad, aconsejan desde esta Corporación Local dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante el incremento paulatino de los casos positivos, adoptando medidas preventivas que requieren de un gran esfuerzo por parte de la población en general y de determinado sectores en particular, y que deben ser entendidas como un esfuerzo para evitar el agravamiento de las cifras de contagios que exige la adopción de las eventuales medidas que se indican a continuación; en virtud de la competencias que tiene atribuidas esta Alcaldía, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que se podrá adoptar personalmente en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Considerando que esta Alcaldía es competente a tenor de los dispuesto en la legislación actual, en uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Establecer, con carácter excepcional y temporal (hasta el próximo día 30 de octubre), las siguientes medidas específicas de ámbito local para la
contención y prevención de la situación epidemiológica de la Covid-19 en el núcleo poblacional de El Cerro de Andévalo:
- Suspensión de todas las actividades, actos y eventos organizados por el Ayuntamiento que conlleven riesgo para la salud pública.
- Cierre de todas las instalaciones deportivas municipales: polideportivo, pistas de pádel, tenis, gimnasio, campo de fútbol y circuito de motocross.
- Retrasar el inicio de las Escuelas Deportivas Municipales en todas sus disciplinas, siempre y cuando las condiciones sanitarias mejoren y así lo aconsejen.
- Aplazar el inicio de la Escuela Municipal de Música.
- Clausura y precinto del parque infantil de la avenida Constitución y de los
parques municipales.
- Clausura del Mercadillo, y prohibición del ejercicio del Comercio Callejero e Itinerante.
- Continuar con el cierre del Hogar del Pensionista.
- Suspensión de la atención al público presencial en la Biblioteca y Centro Guadalinfo, atendiéndose por medios telefónicos y telemáticos, y en caso de urgencia, previa concertación de cita previa.
- Suspender el uso temporal del Centro Social por ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales o sociales y celebraciones privadas o profesionales.
- Reforzar las medidas preventivas en los edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.
Todas estas medidas serán de aplicación y permanecerán vigentes hasta el próximo ía 30 de octubre.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes RECOMENDACIONES generales:
- No celebración de eventos sociales o familiares tales como comuniones, bodas, bautizos, cumpleaños, fiestas privadas, comidas de empresas y otros eventos; y en todo caso, ser diligentes y escrupulosos en la aplicación de todas y cada una de las medidas preventivas de salud pública, en vigor, dispuestas por la Junta de Andalucía para este tipo de actividades.
- Evitar transitar por la vía pública a partir de la 00:00 de la madrugada, excepto por cuestiones laborales, sanitarias o causa de fuerza mayor.
- Evitar congregarse los vecinos en la vía pública o sentados a las puertas de sus domicilios durante un periodo de tiempo prolongado, y siempre guardando las medidas de distancia interpersonal.
- No celebración de fiestas en locales o viviendas particulares que no sean del más estricto ámbito familiar y respetando siempre que sea posible la recomendación máxima de 6 personas.
- Que el tiempo de espera en las puertas o aledaños del centro escolar y guardería sea el mínimo y se limite al estrictamente al necesario para acompañar o recoger a los alumnos.
- Suspensión temporal del Centro de la Asociación Cultural Musical Albricias.
- Evitar acudir a velatorios y a la comitiva para el entierro, limitando en cualquier caso el tiempo de presencia en este tipo de actos, que debe siempre circunscribirse al ámbito estrictamente familiar. Recomendándose la asistencia a los velatorios de un máximo de diez personas en espacios cerrados y quince al aire libre, así como la participación de un máximo de quince personas en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida.
- Cierre de peñas, asociaciones recreativas-culturales, o establecimientos similares.
- Se aconseja que todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no superen el cincuenta por ciento del aforo permitido.
- Se recomienda a los establecimientos de hostelería y restauración que limiten el aforo al cincuenta por ciento en espacios interiores, prohibiendo dispensar el consumo en barra. Las mesas deberían guardar una distancia de, al menos 1,5 metros, respecto de las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros, entre las personas sentadas en diferentes mesas; con una ocupación máxima de seis personas por mesa. Ajustar y limitar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos.
- Limitar la práctica deportiva al aire libre en grupos a un máximo de seis personas.
- Se recomienda, siempre que sea ello posible, a los cerreños y familiares que residen permanentemente en otras localidades, que no visiten o vengan al pueblo durante estos días.
- Enfatizar la obligación de ser escrupulosos en el cumplimiento de todas y cada una de las medidas de higiene y prevención establecidas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, actualmente en vigor; entre ellas, se recuerda realizar una higiene de manos frecuente, mantener la distancia social de seguridad, utilizar mascarillas homologadas ...
TERCERO.- Solicitar a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud para que el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto evalúe el riesgo y el escenario de evolución de los casos positivos en nuestro municipio, y determine la necesidad, en su caso, de aplicar medidas adicionales necesarias y proporcionales, con la finalidad de contener el brote.
CUARTO.- Dese cuenta del contenido del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre.