CONSULTA PÚBLICA, con carácter previo a la elaboración del proyecto: Ordenanza Municipal Reguladora de los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística

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CONSULTA PÚBLICA, con carácter previo a la elaboración del proyecto: Ordenanza Municipal Reguladora de los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Revisar y fijar en el ámbito local los procedimientos de intervención administrativa en los actos de edificación al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.
La normativa básica que disciplina las declaraciones responsables y las comunicaciones contenida en la legislación del procedimiento administrativo común es insuficiente para ofrecer seguridad jurídica a los operadores, que se encuentran con regulaciones e interpretaciones muy dispares en los aspectos esenciales de la declaración responsable y la comunicación previa, aconsejándose mediante disposición normativa local, mediante ordenanza, regular los instrumentos de intervención municipal en materia urbanística, que sirva para delimitar el ámbito de aplicación y efectos de los supuestos en los que se ha suprimido la obligación de un previo acto administrativo habilitante para llevar a cabo una actuación urbanística, que acometa un desglose de las actuaciones declaradas o comunicadas, identifique la documentación a incorporar a aquellas manifestaciones, y disipe las potenciales dudas y posibles incertidumbres que se plantean en orden a su aplicación práctica.
El control administrativo en este tipo actos pasa a realizarse a posteriori aplicándose el régimen básico del procedimiento administrativo común, el régimen sancionador vigente en materia de urbanismo y el correspondiente al resto de la legislación sectorial en función del interés afectado por la infracción, de tal forma que este mecanismo no supone un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio público, ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa aplicable.
En definitiva, se pretende la regularizar normativamente el régimen jurídico de estas formas jurídicas de intervención, los diferentes supuestos en que se deben utilizar, así como la documentación a presentar, efectos y potestades de control, con el objeto de delimitar la simplificación de los trámites y reducción de los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados en los actos de edificación.

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